A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Guzman Fuentes Glenys Josefina·Demandado Ese Cartagena De Indias De Corozal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
El origen de la controversia entre los Despachos radica en demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la E.S.E.
Centro de Salud Cartagena de Indias, en la que solicita que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada y en consecuencia, se le condene al pago de las acreencias laborales de acuerdo con lo referido en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que de conformidad con lo dispuesto en el Auto 796 de 2021, este conflicto debe ser resuelto por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues se trata de un proceso promovido con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales y como la demandante, prima facie, se desempeñó como médico general, no se encuentra dentro de los supuestos normativos para ser considerada una trabajadora oficial de la E.S.E. demandada, en atención a que no desempeñaba funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria ni de servicios generales.
De esta manera, el asunto encaja en la descripción del numeral 4° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Glenys Josefina Guzmán Fuentes contra la E.S.E. Centro de Salud Cartagena de Indias.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4391 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.